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Remo Domingo pfp
Remo Domingo
@remo-impuestos
GM!! Dejo aqui este cast para poder resolver dudas fiscales sobre todo el mundo criptoactivos, la recepción de monedas y todo lo que no sepáis. Me ha comentado @especulacion que acabáis de recibir un Airdrop de DEGEN. A vuestra disposición para lo que necesitéis
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alvaro delgado pfp
alvaro delgado
@imalvarodelgado
Hola Remo! Pronto vamos a recibir un premio en token por ganar un concurso de arte y tenemos dudas en como tributar esa cantidad. Sería un airdrop aunque nos lo paguen durante un periodo de 90 días? Entiendo que IRPF (+patrimonio?) - la cosa se complica ya que queremos recibirlo como una SL aún por constituir.
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alvaro delgado pfp
alvaro delgado
@imalvarodelgado
Nuestra actividad principal será la de promotora de conciertos, pero es posible que queramos gestionar parte de cryptoactivos también. Cabe la posibilidad de hacer una consulta en más profundidad? Imagino que es complicado responder en detalle x aquí. Gracias!
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Remo Domingo pfp
Remo Domingo
@remo-impuestos
Hola Alvaro, si claro, ponedme mail a [email protected] y resolvemos con más detalle. De entrada, si se recibe como personas físicas, a la base general del IRPF y entiendo que sois varios los promotores. Lo ideal, que se constituya la SL y que sea la propia sociedad quién reciba el premio y que sea la propia (...)
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Remo Domingo pfp
Remo Domingo
@remo-impuestos
sociedad quién declare todo esto y que ella sea quién haga la actividad.
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alvaro delgado pfp
alvaro delgado
@imalvarodelgado
Gracias! Sí, esa es la idea que teníamos. Aunque la primera toma de contacto con el líquido será una wallet de nuestra custodia, imagino que podemos hacer la gestión fiscal por parte de la sociedad una vez que hagamos el offramp a fiat? O lo que digo es incorrecto?
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Remo Domingo pfp
Remo Domingo
@remo-impuestos
Mmmm Lo idóneo es que la SL esté constituida antes de recibir los tokens que procedan, para evitar líos posteriores con AEAT y que el propio wallet esté identificado a titularidad de la SL. Si lo recibís vosotros, en revisión en Hacienda os pueden obligar a que ese ingreso os lo imputéis vosotros
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