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@abrahamfuga
Como tratar las crytos en Mexico?🇲🇽 1/En México hay dos impuestos que se aplican a las transmisiones de criptomonedas: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
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2/Para determinar cuándo se aplican estos impuestos, es necesario tener en cuenta el concepto de residencia fiscal.
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3/Las empresas son residentes en México cuando tienen la administración de su negocio en el país. Los individuos son residentes en México si viven en el país o si ahí tienen la parte más importante de su vida profesional.
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4/El IVA se aplica en tres situaciones importantes para las criptomonedas: enajenación (transmisión de la propiedad), importación y exportación. Los bienes intangibles, como las criptomonedas, también se importan y exportan.
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5/La enajenación de ciertos bienes está exenta de IVA, aunque no hay una excepción explícita para las criptomonedas. Sin embargo, la moneda y los bienes muebles están exentos, lo que podría aplicarse a las criptomonedas si se consideran moneda o bienes muebles.
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6/Para argumentar que las criptomonedas son moneda, se necesita precisión técnica y argumentativa. Un caso interesante es el de Bitcoin, que ya fue reconocido como moneda de curso legal en algunos países. Las stablecoins basadas en fíat también podrían considerarse monedas.
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7/Las criptomonedas también pueden ser consideradas bienes muebles usados. Esta excepción solo se aplica a individuos que no buscan un lucro.
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8/Para las transacciones de criptomonedas son: si un residente en México le vende a otro residente en México, se aplica un IVA del 16%; si un residente en el extranjero le vende a un residente en México, .....
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9/...se trata de una importación gravada al 16% con un fenómeno llamado IVA virtual; si un residente en México le vende a un residente en el extranjero, se trata de una exportación gravada al 0%.
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10/El ISR grava las ganancias, no los ingresos. Para determinar la ganancia, es necesario conocer el costo. En México, nada es un costo si no se tiene un CFDI que lo respalde. Nadie en México emite CFDI por las criptomonedas, pero se pueden utilizar comprobantes simplificados.
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